La firma digital en Bolivia fue creada por la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación No. 164 promulgada en fecha 08 de agosto de 2011, otorgándole de esta manera plena validez jurídica y probatoria al acto o negocio jurídico realizado mediante esta herramienta tecnológica.

El Decreto Supremo No. 1793, de 13 de noviembre de 2013, aprobó el Reglamento para el Desarrollo de las Tecnologías de Información y Comunicación y delegó a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) la elaboración de los reglamentos y procedimientos específicos que las Entidades Certificadoras deben cumplir para la prestación del servicio de certificación digital en el país.

Resolución Administrativa Regulatoria RAR ATT-DJ-RA-TL LP 1211/2014, de 11 de julio de 2014, aprobó los “ESTANDARES TECNICOS Y OTROS LINEAMIENTO ESTABLECIDOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS”, que posteriormente se complementó y actualizó el 9 de enero de 2015 con la RAR ATT-DJ-RA-TL LP 32/2015.

  • Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural: emite Resolución Ministerial MDPyEP Nº 0072.2020 en fecha 13 de abril de 2020, que aprueba el “Manual de procedimientos de Trámites del Registro de Comercio de Bolivia” y la implementación de la Firma Digital para los respectivos trámites.
  • Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI): a través de Resolución ASFI/264/2020 de fecha 21 de abril de 2020, aprueba y pone en vigencia las modificaciones al “Reglamento de Contratos” contenido en el Capítulo VII, Título , Libro 2do de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros; en donde se añade habilita el uso de Firma Digital en la celebración de contratos en operaciones y servicios financieros.
  • Autoridad de Regulación y Fiscalización de Pensiones y Seguros: a través de Instructivo Especial APS/17/2020 de fecha 05 de mayo de 2020 establece en su punto 2: “Toda comunicación y acto administrativo entre la APS y las entidades comprendidas en el presente instructivo deberá ser, preferentemente, efectuada mediante el uso de documentos con Firma Digital.”
  • Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural: emite Resolución Ministerial MDPyEP Nº 146.2020 en fecha 20 de julio de 2020, establece que las Actas, emergentes de las reuniones societarias virtuales o mixtas, podrán ser suscritas de manera manuscrita o firmadas electrónicamente, respetando lo dispuesto en el Código de Comercio, la Escritura de Constitución, Estatuto, documento constitutivo o reglamentación societaria específica propia de la empresa
  • Ministerio de Economía y Finanzas Públicas: a través de Resolución Ministerial N° 278, de 31 de julio de 2020 aprueba el “Reglamento sobre el Uso de medios Electrónicos en las Contrataciones Públicas” que habilita el uso de la Firma Digital en el Sistema De Administración de Bienes Y Servicios.
  • Ministerio de Economía y Finanzas Públicas: emite la Resolución Ministerial N° 285 en fecha 10 de agosto de 2020, que aprueba el “Reglamento para la operativa de la transferencia y pago electrónico en Universidades Públicas, Entidades Territoriales Autónomas, sus entidades desconcentradas, descentralizadas y empresas públicas”, conforme el desarrollo de los sistemas informáticos del MEFP con uso de Firma Digital.

La firma digital en Bolivia permite:

  • Asegurar el origen de un documento y verificar que su contenido no haya sido alterado.
  • Identificación certera del autor del documento o firma.
  • Posee la misma validez legal que un documento firmado a puño y letra.
  • Adicionar sistema de seguridad para hacer inalterable el contenido de un documento.

Las empresas encargadas de prestar el servicio de certificación digital en Bolivia son:

  • Certificaciones Digitales Digicert S.R.L.
  • La Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia (ADSIB) (certificadora publica).