Durante los últimos años el Gobierno Nacional ha estado luchando con todas las formas de discriminación contra la mujer así lo prevee el Parágrafo I del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: suma qamaña (vivir bien), entre otros.

De igual forma los Parágrafos II y III del Artículo 15 del Texto Constitucional, establecen que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia; y que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional.

La Ley Nº 348, de 9 de marzo de 2013, Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien.

En tal sentido mediante DS 3834 se crea el SISTEMA DE REGISTRO Y ALERTA INMEDIATA
“ADELA ZAMUDIO” DE LA FUERZA ESPECIAL DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA – FELCV, cuyo objeto es el de crear el Sistema de Registro y Alerta Inmediata “Adela Zamudio” de la Fuerza Especial de la Lucha Contra la Violencia – FELCV y promover la especialización de la FELCV.

Dicho sistema contendrá información de las denuncias por delitos de violencia hacia la mujer y la familia, contempladas en la Ley N° 348, de 9 de marzo de 2013, Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia.

El Sistema de Registro y Alerta Inmediata “Adela Zamudio” será administrado por la Policía Boliviana; su funcionamiento y otros aspectos inherentes, serán establecidos mediante reglamentación específica.

ARTÍCULO 3.- (INFORMACIÓN REGISTRADA). El Sistema de Registro y Alerta Inmediata “Adela Zamudio”, contendrá la siguiente información:

a) Registro de la denuncia: datos del denunciante, víctima y denunciado, descripción de los hechos y otros;
b) Valoración de Riesgo y Botón de Pánico;
c) Actuaciones Investigativas;
d) Sistema de Referencia y Contrareferencia;
e) Gestión de Recursos Humanos;
f) Asignación y ejecución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH y otras fuentes;
g) Registro de Agresores; y
h) Otros que sean necesarios, podrán ser establecidos en reglamento específico.

El registro de la denuncia que realice la víctima o denunciante ante la FELCV en el Sistema de Registro y Alerta Inmediata “Adela Zamudio”, tendrá los mismos efectos en el marco de una investigación penal, establecida en los Artículos 284, 285 y 288 de la Ley N° 1970, de 25 de marzo de 1999, del Código de Procedimiento Penal; a quienes se les entregará un acta para su firma, al finalizar el registro de la denuncia.