El Finiquito es el documento físico en el que se hace constar el detalle de los derechos laborales, que corresponde sean pagados a favor de las de las trabajadoras y trabajadores, constituyéndose como único medio idóneo para acreditar el pago de los mismos, requiriendo para alcanzar la eficacia y validez jurídica, ser refrendado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo.

El empleador podrá presentar el formulario único de finiquito para su refrendado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a la conclusión de la relación laboral al pago de beneficios sociales, por pago de anticipo de indemnización por tiempo de servicios a solicitud expresa del trabajador y por el pago de quinquenio como la consolidación de la indemnización por tiempo de servicios al cumplimiento de cada cinco años de trabajo de manera continua.

La responsabilidad del refrendado del finiquito será el servidor (a) público y ante la ausencia del responsable designado o por causa de un reducido número de servidores públicos asumirá la responsabilidad la jefa o el jefe departamental o regional de Trabajo.


NUEVOS REQUISITOS PARA EL VISADO DE FINIQUITOS

Según la Resolución Ministerial Nro. 1104/2022 emitida por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los nuevos requisitos para el visado de finiquitos son los siguientes:

1. Tres (3) formularios de finiquitos (originales) debidamente llenado y firmado.

2. Depósito bancario en original realizado por el empleador a la cuenta bancaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social del Banco Unión MTEPS – INGRESOS No 1-603642, por el servicio de refrendado de formulario único de finiquito de Bs. 39.- que debe ser entregado uno por cada trabajador.

3. Fotocopia simple de cédula de identidad del trabajador beneficiario, misma que debe estar firmada.

4. Fotocopia simple de cédula de identidad de la persona que, en representación de la empresa, realizará el trámite.

5. Fotocopias simples de las tres ultimas boletas de pago de salario del trabajador.

6. Extracto de aportes del afp’s. del trabajador emitidas por las administradoras de Fondos de Pensiones) o la Gestora Pública de la Seguridad Social a largo plazo, el mismo que debe acreditar el pago de las contribuciones por el asegurado al Sistema Integral de Pensiones y al Seguro Social Obligatorio de largo plazo (Articulo 103 de la Ley No. 065 de 10 de noviembre de 2010) (excluyente para el refrendado de formulario único de finiquito de trabajadores asalariados del hogar, pago de quinquenios y anticipos de indemnizaciones)

7. Documentación que respalde el pago de la totalidad de los derechos laborales que corresponde a la trabajadora por el tiempo de servicios (comprobante contable de egreso, recibo de pago, cheque, comprobante de transferencia bancaria, etc.) a nombre del trabajador sea en original y copia.

8. Fotocopia simple del formulario único de finiquito pagado con anterioridad debidamente refrendado por el Ministerio de Trabajo, (quinquenios y anticipos si corresponde).

Adicionalmente a los requisitos generales mencionados el empleador deberá presentar los siguientes requisitos de acuerdo a cada caso:


    1. DESPIDO, RENUNCIA Y ABANDONO DE TRABAJO. – Fotocopia simple del memorándum de despido firmado por el trabajador, copia simple de la carta de renuncia voluntaria recepcionado por la empresa y en caso de abandono de trabajo por más de 6 días, adjuntar el reporte de asistencia y la fotocopia simple de la resolución administrativa que apruebe el mecanismo de control de asistencia emitida por el Ministerio de Trabajo.

    2. QUINQUENIO Y ANTICIPO. – Fotocopia simple de la solicitud escrita de pago de quinquenio presentada por el trabajador y recepcionada por el empleador, fotocopia simple de la solicitud escrita de pago de anticipo de beneficios sociales del trabajador recepcionada por el empleador.

    3. CONCLUSION DE CONTRATO. –  Fotocopia simple del contrato de trabajo refrendado por el Ministerio de Trabajo.

    4. FALLECIMIENTO. – Copia legalizada de la declaratoria de herederos o Escritura Pública de aceptación de herencia, fotocopia simple del certificado de defunción y de las cédulas de identidad de los herederos.



PLAZOS Y PROCEDIMIENTO

El plazo para el refrendado del Finiquito de Trabajo es de 15 días calendario computable a partir de la extinción de la relación laboral y de 30 días para el caso de quinquenios. (Se deja expresa constancia que el refrendado del Formulario Único de Finiquito, no tiene carácter regulatorio, siendo los plazos establecidos obligatorios en su cumplimiento).

Se necesita la presencia obligatoria del trabajador, herederos en caso de fallecimiento o la persona acreditada, así como de la persona que realizará el trámite en representación de la empresa, cuando el lugar de trabajador se encuentre a una distancia de mas 100 km, no será necesaria su presencia para su visado siempre y cuando el empleador realice la gestión de certificación de firmas ante un Notario de Fe Pública.

Cabe señalar que las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por los Responsables de Refrendado y los Jefes Departamentales y Regionales de Trabajo, mediante informe dirigido a su inmediato superior, en observancia a la normativa vigente y aplicable al caso en concreto.