Modificar parcialmente el Decreto Supremo N° 29681 de fecha 20/08/2008.
Todas las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas y/o mixtas, nacionales o extranjeras, tienen la obligación de declarar la internación y salida física de divisas del territorio nacional, como también normar el registro y control de dichas operaciones.
Todas las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas y/o mixtas, nacionales o extranjeras, tienen la obligación de reportar a la Aduana Nacional de Bolivia, la internación y salida de divisas del territorio nacional, mediante formulario que será provisto por dicha Entidad, teniendo carácter de declaración jurada (se exceptúa las entidades financieras reguladas y no reguladas, cuyas operaciones de traslado de divisas al exterior o internación al territorio nacional se rige conforme el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29681 de fecha 20/08/2008).
Las entidades de intermediación financiera reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), así como las entidades financieras no reguladas por dicho ente, deberán realizar las operaciones de intermediación y salida física de divisas del territorio nacional, exclusivamente a través del Banco Central de Bolivia, de acuerdo a los procedimientos y condiciones establecidas por dicha Entidad.