DECRETO SUPREMO No. 1455, DE FECHA 9 DE ENERO DE 2013

De acuerdo al Decreto Supremo No. 1455 todo trabajador (a) del sector público y privado, gozara de licencia especial de hasta tres (3) días hábiles con goce del cien por ciento (100%) de remuneración, que sean madres, padres, tutores y responsables, de menores de doce (12) años que hayan sufrido accidente grave o enfermedad grave, con la obligación de presentar el documento que certifique la baja médica de la niña o del niño.

DECRETO SUPREMO No. 4708 DE FECHA 31 MAYO 2022

De acuerdo al Decreto Supremo No. 4708 del 31 de mayo 2022 todo trabajador del sector público y privado tiene las siguientes licencias:

Por fallecimiento de padres, cónyuges, hermanos o hijos:

Tres (3) jornadas laborales, debiendo el trabajador presentar certificados de defunción y/o documentación pertinente dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles de ocurrido el suceso.

Por matrimonio:

Tres (3) jornadas laborales, previa presentación del certificado de inscripción y señalamiento de fecha expedida por el Oficial de Registro Civil.

Por cumpleaños:

Media jornada laboral, siempre y cuando la jornada laboral se de ocho (8) horas.

DECRETO SUPREMO No. 1496 DEL 20 DE FEBRERO DEL 2013

De acuerdo al Decreto Supremo No. 1496, las servidoras públicas y trabajadoras del sector privado gozaran de tolerancia de un (1) día hábil al año para que puedan realizarse el examen médico de Papanicolaou y/o Mamografía.

DECRETO SUPREMO No. 1212, DEL 1 DE MAYO DE 2015

De acuerdo al Decreto Supremo No.1212 de fecha 01 de mayo 2015, todo trabajador del sector público y privado gozara de una licencia por Paternidad de tres (3) días laborales, a partir del alumbramiento de la cónyuge o conviviente del trabajador, con el goce del cien por ciento (100%) de su total ganado con la obligación de presentar el certificado correspondiente.

DECRETO SUPREMO No. 3462, DEL 18 DE ENERO DE 2018

De acuerdo al Decreto Supremo No. 3462 de 18 de enero de 2018 todo trabajador del sector público y privado se benefician al ser madres, padres, guardadoras, guardadores, tutoras o tutores, de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en condición o estado crítico de salud, conforme se establece a continuación:

  1. Hasta cinco (5) días laborables por mes durante el periodo del tratamiento del Cáncer.
  2. Hasta tres (3) días laborables previos a la intervención quirúrgica, un (1) día en la intervención quirúrgica y diez (10) días laborables posterior a la intervención quirúrgica de Trasplante de órgano sólido.
  3. En los casos establecidos en los numerales 3 y 5 del Artículo precedente, hasta tres (3) días laborables previos a la intervención quirúrgica, un (1) día en la intervención quirúrgica y tres (3) días laborables posterior a la intervención quirúrgica.
  4. Hasta dos (2) días laborables al mes para garantizar la atención médica de la hemodiálisis;
  5. Hasta treinta (30) días laborables continuos o discontinuos computables desde la certificación médica que acredite el estado terminal de la niña, niño y adolescente.
  6. En caso de discapacidad grave o muy grave, hasta tres (3) días laborables al mes para garantizar la atención en salud que requiera la niña, niño y adolescente en esta condición.
  7. Hasta quince (15) días laborables continuos o discontinuos durante la atención en salud posterior al accidente grave con riesgo de muerte o secuela funcional severa y permanente.
  8. Hasta tres (3) días laborables continuos durante la atención en salud posterior al accidente grave.