El Código de Seguridad Social es obligatorio para todas las personas nacionales o extranjeras de ambos sexos, que trabajan en el territorio de la República y prestan servicios remunerados para otra persona natural o jurídica mediante designación, contrato de trabajo, sean estos colectivos o individuales, de carácter privado o público, expresos o presuntos.

Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tienen contratistas, subcontratistas u otros intermediarios que empleen trabajadores incluidos al campo de aplicación del Código, están solidariamente obligados a la afiliación de estos trabajadores, así como al pago de las cotizaciones patronales y laborales para los mismos.

Las empresas que ejecuten trabajos temporales o eventuales están incluidas en el campo de la aplicación de la seguridad social.

En Bolivia al instituirse los seguros obligatorios de corto y largo plazo, y al estar empleador obligado de acceder a estos, desde el inicio de la relación laboral, automáticamente se cubre de contingencias de salud a corto plazo y pago de indemnizaciones o pensiones de largo plazo, que pudiera tener, de tal manera que las obligaciones que tiene sobre este aspecto, dispuestas por la LGT son traspasadas al seguro; pero cuando por una u otra razón el empleador no se asegura y no asegura a sus trabajadores es perfectamente entendible que, tiene que cubrir las contingencias de salud y otros que determina la LGT.

En este sentido conviene hacer notar que en caso de fallecimiento de un  trabajador que no se encuentra afiliado corresponde al empleador independientemente de la asistencia médica, farmacéutica, hospitalaria y gastos funerales, el empleador está obligado a pagar a la víctima,  en caso de muerte, por accidente de trabajo o enfermedad profesional a sus herederos declarados judicialmente una indemnización equivalente a dos años de salarios pagaderos en una sola vez al momento de realizar la liquidación.